¿Puede variar mi cuota a lo largo del contrato de renting?

Tu cuota de renting se mantendrá fija a lo largo de todo el contrato pero puede variar en determinadas situaciones.

El importe de las rentas o cuotas determinado en las condiciones particulares definitivas suscritas en el momento de la entrega del vehículo es fijo a lo largo de todo el contrato a excepción de las siguientes situaciones:

Siniestralidad

Uno de los componentes que conforman el precio de la cuota de renting es la parte correspondiente al Servicio de Cobertura de Riesgo o Seguro del Vehículo. Este componente, en un contrato de renting, es ofrecida por una compañía de seguros y al renovar la póliza de seguros cada año, el precio puede variar en función de la siniestralidad del conductor.

Exceso de kilometraje

Éste es uno de los puntos que más habitualmente ocasionan una variación de las condiciones contractuales y que provocan una modificación en el precio de la cuota de renting.

A lo largo del periodo de validez del contrato realizamos de manera periódica controles de kilometraje del vehículo con el objetivo de informar al conductor en el caso de observar un desvío sustancial del kilometraje real con el que efectivamente se ha contratado. 

Mobility Service podrá efectuar un recálculo del importe de las cuotas de arrendamiento en el caso de que la cantidad real de kilómetros acumulada difiera en más de 5.000 km. o en un 15% respecto al kilometraje anual acordado en las condiciones particulares, cualquiera de las circunstancias que acontezca antes en el tiempo.

Las modificaciones en el importe de las rentas entrarán en vigor a partir de la fecha del recálculo con efecto retroactivo a la fecha de inicio del contrato.

Aparición de nuevos impuestos

Si durante la vigencia del contrato de renting surgieran nuevos tributos, tasas o arbitrios que afecten a la tenencia o uso del vehículo, o se modificaran los tipos de los ya existentes, su importe se te aplicará directamente y deberás abonarlo al primer requerimiento.

Incremento extraordinario del IPC

Aunque este caso es altamente improbable es necesario tenerlo en cuenta. Si durante la vigencia del presente contrato el I.P.C. anual excediera de diez puntos porcentuales positivos o negativos, el importe de las rentas será actualizado, en más o en menos, en el exceso sobre dicho 10%.