¿Cuáles son las condiciones del servicio de cobertura del vehículo?

Aunque el vehículo contratado disponga de un seguro a todo riesgo debes conocer las condiciones del mismo.

MOBILITY SERVICE se encargará de gestionar, respecto del vehículo objeto de arrendamiento indicado en las condiciones particulares, los siniestros y las reparaciones de daños y/o de asumir las pérdidas derivadas de:

  1. Robo total o parcial del vehículo. Se entenderá que existe robo total cuando el vehículo no hubiese sido recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción.
  2. Accidentes de la circulación incluyendo la pérdida total. Se entenderá por accidente la circunstancia exterior, violenta e instantánea, ajena a la voluntad del conductor, que ocasione un daño al vehículo encontrándose éste en circulación, en reposo o durante su transporte.
  3. Incendio.
  4. Daños en lunas.

Mediante la gestión de las reparaciones de daños derivados de accidentes de la circulación, MOBILITY SERVICE se encargará de:

  1. La selección de los talleres en los que se llevará a cabo la reparación del vehículo arrendado.
  2. El seguimiento y supervisión de las reparaciones.
  3. La canalización de las comunicaciones entre tú, el taller reparador y, en su caso, la compañía aseguradora.
  4. El pago a los talleres reparadores.
  5. La facturación del importe de la franquicia, en base a lo acordado en las condiciones particulares. 

Aunque las reparaciones se llevarán a cabo en los talleres expresamente designados por MOBILITY SERVICE tú siempre nos podrás proponer algún taller de confianza con el que hayas trabajado. No obstante nosotros deberás informarnos antes y esperar a que te autoricemos a llevar el vehículo al taller que nos has indicado.

Obligatoriamente deberás solicitarnos autorización, con carácter previo a la entrada del vehículo en taller y antes de comenzar cualquier trabajo de reparación, a efectos de concertar cita previa y obtener el correspondiente Número de Autorización que habrá que presentar al taller para efectuar la reparación. No se realizará ninguna intervención, para la que no hayas solicitado con carácter previo el Número de Autorización arriba indicado.

¿Quién se encarga de las gestiones relacionadas con el seguro?

Los servicios aquí detallados serán realizados por el equipo de MOBILITY SERVICE, siempre que afecten al vehículo arrendado, haya existido o no un tercero que pudiera ser considerado responsable del accidente que ocasionó los daños.

MOBILITY SERVICE podrá asumir directamente a su costa el riesgo de pérdida y/o daño en los vehículos arrendados o bien a través de la compañía aseguradora de su elección, mediante la contratación de la póliza o pólizas de seguro que estime convenientes.

¿Está incluido en la cuota de renting el Servicio de Cobertura?

El servicio de cobertura contratado se facturará junto con el resto de los servicios que hayas contratado, y se hayan especificado en las condiciones particulares, y aparecerá identificado en el mismo bajo el concepto “Servicio de Cobertura”.

MOBILITY SERVICE te facturará, desde la fecha en la que el vehículo sea puesto a tu disposición, el precio del Servicio de Cobertura, más los impuestos que, en cada momento, resulten de aplicación.

¿En qué casos no se cubre la reparación de los daños?

No asumiremos a nuestro cargo la reparación de los daños sobre el vehículo arrendado que se produzcan como consecuencia de las siguientes circunstancias:

  • Los daños que hayas causado intencionadamente.
  • Los daños que resulten de la ocurrencia de riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos legalmente establecidos.
  • Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que a continuación se indican:
    • Estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando de las pruebas de detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del vehículo arrendado, resulte una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida reglamentariamente.
    • Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo arrendado y quebrantamiento de la condena o sanción de privación o suspensión del permiso de conducir.
  • Los que se produzcan cuando por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y la infracción haya sido causa determinante del accidente.
  • Los daños causados por la mercancía transportada o con motivo de su carga o descarga y en especial, los causados por carburante, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas, tóxicas o corrosivas transportadas en el vehículo arrendado.
  • Los daños producidos al vehículo arrendado que desempeñe labores industriales o agrícolas, en el ejercicio de tal función y no sean consecuencia directa de la circulación.
  • Los producidos con ocasión de una infracción voluntaria de las normas de circulación por parte del conductor del vehículo que sean constitutivas de delito.
  • Los daños ocasionados en el vehículo arrendado como consecuencia de:
    • La participación del vehículo arrendado en carreras, concursos o pruebas preparatorias.
    • La circulación del vehículo dentro de recintos aeroportuarios o puertos marítimos y sus dependencias.
  • En relación con las lunas del vehículo, los producidos a cristales, plásticos, ópticas, tulipas, espejos interiores y exteriores cuando el daño no sea consecuencia de un accidente de la circulación, así como a los techos corredizos o practicables. Los rayados ocasionados por el uso. Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
  • Los daños ocasionados como consecuencia de un vicio o defecto propio del vehículo arrendado, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
  • Los ocasionados por la congelación del agua del motor
  • Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras).
  • Los que afecten a los accesorios del vehículo arrendado, salvo que éstos vinieran instalados de fábrica. En este último caso se incluirá hasta una reparación / sustitución por anualidad de contrato cuando ello fuera necesario, asumiendo MOBILITY SERVICE a su cargo, como máximo, el coste equivalente al valor inicialmente pagado por el accesorio objeto de reparación o sustitución.
  • Daños causados por el remolque, caravana o accesorio, así como los daños sufridos por los objetos transportados en el vehículo, remolque o caravana.

Del mismo modo, MOBILITY SERVICE no asumirá la pérdida derivada del robo del vehículo cuando el mismo se haya producido por negligencia grave del conductor que, manifiestamente hayan propiciado la sustracción, o cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con aquéllos o por los empleados de la empresa firmante del contrato de renting.

No asumiremos tampoco los daños causados a las cosas transportadas en el vehículo, o de las que resulten titulares del conductor del vehículo, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Cuando de acuerdo con lo descrito MOBILITY SERVICE no resulte obligada a asumir la reparación de los daños o las pérdidas sufridas en los vehículos arrendados ni éstas estén cubiertas por la póliza de responsabilidad civil a los mismos referentes; tú, como cliente y firmante del contrato de renting, asumirás todos los riesgos de daños y de pérdidas, cualquiera que sea la causa a que respondan, incluido el caso fortuito o la fuerza mayor.

¿Qué debo hacer en caso de accidente?

En caso de accidente del vehículo arrendado deberás ponerlo en conocimiento de MOBILITY SERVICE, lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la fecha en la que éste se hubiera producido. Asimismo, en caso de accidente deberás:

  • Informar inmediatamente a la autoridad competente en caso de accidente grave o mortal.
  • Tomar nota de todos los datos de identificación de la/s parte/s contrarias, en su caso, implicadas en el accidente.
  • No firmar declaraciones de asunción de responsabilidad.
  • Cumplimentar cualquier declaración que pueda ser de utilidad, así como facilitárnosla.
  • Cuidar de la custodia del vehículo accidentado con la diligencia debida.
  • Hacer uso únicamente de los medios puestos a disposición por MOBILITY SERVICE para el transporte del vehículo arrendado.

¿Qué debo hacer en caso de robo?

En caso de robo, deberás presentar de inmediato la correspondiente denuncia poniendo el hecho en conocimiento de las autoridades competentes e informar a MOBILITY SERVICE, adjuntando una copia de la denuncia, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de su interposición.

En los supuestos de pérdida total del vehículo quedará resuelto el correspondiente contrato.

Se entenderá que existe pérdida total del vehículo en los supuestos de robo, así como en aquellos otros en los que a juicio de MOBILITY SERVICE o de la compañía aseguradora los daños sufridos por el vehículo revistan tal entidad que hagan desaconsejable su reparación.

MOBILITY SERVICE, como propietaria del vehículo, se reserva el derecho de declarar el siniestro total del vehículo en el supuesto de que el importe del presupuesto facilitado para la reparación del daño supere la diferencia existente entre el valor financiero del vehículo y el valor de mercado del mismo.

En los supuestos de pérdida total del vehículo declarada por la compañía aseguradora, estarás obligado a pagar a MOBILITY SERVICE las cantidades pendientes de facturar por el Servicio de Cobertura entre la fecha en la que tuvo lugar el siniestro y la fecha en la que se hubiera debido cumplir la anualidad de contrato en curso.

¿Puede variar el precio del Servicio de Cobertura?

Los precios del Servicio de Cobertura serán objeto de regularización al cumplirse cada anualidad de vigencia del contrato, en función del número de siniestros computables declarados por el cliente durante el periodo computable, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

Número de Siniestros Recargo
1 5%
2 10%
3 30%
Más de 3 50%

☝️ Debes tener en cuenta que el % de recargo sólo aplica sobre el importe correspondiente al Servicio de Cobertura, NO sobre el total de la cuota de renting.

Siniestros Computables 

Tendrán la consideración de siniestros computables, los siniestros de responsabilidad civil y/o daños propios al vehículo, incluyendo la pérdida total del mismo por accidente.

Siniestros NO Computables

No tendrán la consideración de siniestros computables, aquellos en los que exista un tercero responsable cuyo asegurador haya aceptado la culpa, ni aquellos relacionados con la rotura de lunas, incendio o robo del vehículo.

Períodos computables

A los efectos de la aplicación de la tabla de regularización de precios, se computarán los siniestros declarados en el periodo anual comprendido entre los 2 meses anteriores a la fecha de vencimiento de la anualidad precedente y los 2 meses anteriores a la fecha de vencimiento de la anualidad en curso.

En la primera anualidad del servicio, el periodo computable será el comprendido entre la fecha de puesta a disposición del vehículo hasta la de los 2 meses anteriores al vencimiento de esa primera anualidad.

Base de aplicación

Al cumplirse cada anualidad, el precio del Servicio de Cobertura se mantendrá o experimentará los recargos establecidos en la Tabla de Regularización de Precios arriba indicada, en función del número de siniestros acaecidos durante el periodo computable de referencia, conforme a los criterios descritos en el párrafo anterior. El recargo, cuando proceda, siempre se aplicará sobre el precio del Servicio de Cobertura existente en la anualidad inmediatamente anterior.

Las variaciones de precio que resulten de la aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores se periodifican en los 12 meses siguientes y te serán facturadas junto con la cuota de renting mensual.